¿Qué hacemos por usted?
El sustento legal es el Art. 42 del Código de Trabajo menciona lo siguiente: Son obligaciones del empleador Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para este efecto sean indispensables.
Además el Art. 542 del mismo código indica que: Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten.
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo indica en su Artículo 3: Del Ministerio de Trabajo y Empleo: corresponde a este Ministerio, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las siguientes facultades, numeral 7: Vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores.