El Informe Ambiental de Cumplimiento evalúa el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa ambiental y otros que la autoridad ambiental lo establezca de los proyectos, obras o actividades que hayan sido regularizados a través de un Registro Ambiental.
El operador deberá presentar el Informe Ambiental de Cumplimiento una vez transcurrido un año desde el otorgamiento de la autorización administrativa ambiental y posteriormente cada dos años.
Art. 488.- Informes ambientales de cumplimiento.-
Los informes ambientales de cumplimiento deberán ser presentados por los operadores de proyectos, obras o actividades regularizados mediante registro ambiental, con el fin de evaluar la observancia y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, plan de manejo ambiental y obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental, de acuerdo a los lineamientos que para el efecto emita la Autoridad Ambiental Nacional.
Los informes ambientales de cumplimiento podrán incluir la actualización del plan de manejo ambiental, de así requerirlo.
Art. 489.- Periodicidad de informes ambientales de cumplimiento.-
Los proyectos, obras o actividades regularizadas mediante registro ambiental deberán presentar a la Autoridad Ambiental.
Competente un informe ambiental de cumplimiento una vez transcurrido un (l) año desde el otorgamiento de dicha autorización administrativa y posteriormente cada dos (2) años.
Los operadores deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento en el plazo máximo de un (l) mes, una vez cumplido el periodo evaluado.